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¿Qué es la Ley del Casco para Bicicletas de Georgia?

¿Qué es la Ley del Casco para Bicicletas de Georgia?

Cuando se monta en bicicleta, el casco es uno de los seguros más fáciles de adquirir: una protección barata contra una lesión traumática. Aunque un casco de ciclista no garantiza que no te vayas a lesionar mientras montas en bicicleta, especialmente si te golpea con fuerza un coche o un camión, sí proporciona una protección vital a tu cabeza y cerebro en caso de caída o colisión. Aunque ningún estado tiene una ley universal sobre el uso del casco en bicicleta, un puñado de estados (entre ellos Georgia) han promulgado leyes que regulan en qué circunstancias se debe llevar casco y otros equipos de seguridad, y cuáles son las sanciones por no cumplir la ley.

Esencialmente, la ley de cascos de ciclistas de Georgia exige que todos los ciclistas menores de 16 años lleven un casco que cumpla con las normas ANSI. Si usted es mayor de 16 años, entonces usted no está obligado por ley a usar un casco en Georgia. Además, no hay sanciones penales por no llevar casco. Sin embargo, como un bufete de abogados de lesiones personales que ha representado a cientos de víctimas de accidentes en todo el estado de Georgia, no podemos enfatizar lo suficiente la importancia de usar un casco en todo momento mientras monta su bicicleta - incluso si la ley estatal no lo requiere. Si usted es golpeado por un coche mientras monta en bicicleta sin casco, el riesgo de sufrir una lesión catastrófica como una lesión cerebral traumática (TBI) es significativamente mayor.

Visión general de las leyes de Georgia sobre bicicletas

La mayoría de las leyes sobre bicicletas de Georgia se encuentran en el Título 40, Capítulo 6 del Código Oficial de Georgia Anotado (comúnmente abreviado como "O.C.G.A."). Tenga en cuenta que las ciudades, pueblos y condados locales pueden tener leyes y ordenanzas adicionales relativas a la seguridad en bicicleta y el uso del casco, así que asegúrese de comprobar las leyes locales antes de subirse a la bicicleta.

Luces y otros equipos en bicicletas (Sección 40-6-296)

Los requisitos precisos de Georgia relativos al uso del casco de ciclista se establecen en los subapartados 1-6 del artículo 40-6-296. Las subsecciones (a)(b) y (c) disponen la ley de Georgia con respecto a la necesidad de luces de bicicleta requeridas para el funcionamiento nocturno de la bicicleta, un freno adecuado y la prohibición de manillares de bicicleta altos "Ape" o "Ape Hanger". Aquí está el texto completo de la ley:

(a) Toda bicicleta que se utilice de noche deberá estar equipada con una luz en la parte delantera que emita una luz blanca visible desde una distancia de 300 pies hacia adelante y con una luz en la parte trasera que emita una luz roja visible desde una distancia de 300 pies hacia atrás. Cualquier bicicleta equipada con un reflector rojo en la parte trasera que esté aprobado por el Departamento de Seguridad Pública no estará obligada a tener una luz en la parte trasera de la bicicleta. (b) Toda bicicleta vendida u operada deberá estar equipada con un freno que permita al operador hacer patinar las ruedas frenadas sobre pavimento seco y nivelado. (c) Ninguna bicicleta deberá estar equipada o ser operada mientras esté equipada con un manillar tan elevado que el operador deba elevar sus manos por encima de sus hombros para poder agarrar el área normal de agarre de la dirección. (d)

(1) Ninguna persona menor de 16 años podrá conducir o ser pasajero de una bicicleta en una autopista, ciclovía, carril para bicicletas o acera bajo la jurisdicción o control de este estado o de cualquier subdivisión política local del mismo sin llevar puesto un casco para bicicletas. (2) A los efectos de esta subsección, el término "casco de bicicleta" significa una pieza de protección para la cabeza que cumple o supera las normas de impacto para cascos de bicicleta establecidas por el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI) o la Fundación Snell Memorial. (3) A los efectos de este subapartado, se considerará que una persona lleva puesto un casco de bicicleta únicamente si un casco de bicicleta de buen ajuste está sujeto de forma segura a la cabeza de dicha persona con las correas de dicho casco de bicicleta. (4) No se alquilará ni arrendará a menores de 16 años ninguna bicicleta que no vaya acompañada de un casco protector, a menos que dicha persona esté en posesión de un casco en el momento del alquiler o arrendamiento. (5) La infracción de cualquiera de las disposiciones de este subapartado no constituirá negligencia per se ni negligencia contribuyente per se, ni se considerará prueba de negligencia o responsabilidad. (6) No se multará ni encarcelará a ninguna persona menor de 16 años que incumpla alguna de las disposiciones de este subapartado.

 

A continuación se enumeran otras leyes de Georgia relativas a la seguridad y el uso de la bicicleta (establecidas en O.C.G.A. 40-6-291 a 40-6-297). Leyes de tráfico aplicables a las bicicletas; señalización de los giros a la derecha (sección 40-6-291)

(a) Las disposiciones de este capítulo que se aplican a los vehículos, pero no exclusivamente a los vehículos motorizados, se aplicarán a las bicicletas, salvo lo dispuesto en esta sección del Código y salvo que las sanciones prescritas en la subsección (b) de la Sección 40-6-390 del Código, la subsección (c) de la Sección 40-6-391 del Código y la subsección (a) de la Sección 40-6-393 del Código no se aplicarán a las personas que circulen en bicicleta. (b) Sin perjuicio de las disposiciones de la Sección 40-6-50 del Código, cualquier persona que conduzca una bicicleta podrá circular por un arcén pavimentado; sin embargo, no se exigirá que dicha persona circule por un arcén pavimentado. (c) Cualquier persona que conduzca una bicicleta puede señalar un giro a la derecha con su brazo y mano derechos extendidos horizontalmente o con su mano y brazo izquierdos extendidos hacia arriba.

 

Manera de montar en bicicleta; llevar a más de una persona(Sección 40-6-292)

(a) La persona que propulse una bicicleta sólo podrá viajar sobre o a horcajadas en un asiento permanente y regular fijado a la misma y no permitirá que nadie viaje sobre el manillar. (b) No se utilizará ninguna bicicleta para transportar más personas a la vez que el número para el que está diseñada y equipada. (c) Ninguna persona transportará a un niño menor de un año como pasajero en una bicicleta en una carretera, calzada, carril bici o acera; no obstante, un niño menor de un año podrá ser transportado en un remolque para bicicleta o en un portabebés siempre que dicho niño vaya sentado en el remolque para bicicleta o sea transportado en un portabebés de acuerdo con las instrucciones del fabricante del remolque para bicicleta o del portabebés, y el remolque para bicicleta esté debidamente fijado a la bicicleta de acuerdo con las instrucciones del fabricante del remolque para bicicleta o el arnés para bebés lo lleve debidamente puesto el conductor de la bicicleta de acuerdo con las instrucciones del fabricante del arnés para bebés y dicho niño transportado en un remolque para bicicleta o en un arnés para bebés lleve puesto un casco para bicicleta tal como se exige en el párrafo (1) de la subsección (e) de la Sección 40-6-296 del Código. (d) Ningún niño de entre un año y cuatro años de edad podrá viajar como pasajero en una bicicleta o remolque para bicicleta ni ser transportado en un arnés para bebés a menos que el niño esté sentado de forma segura en un asiento para niño pasajero de bicicleta, remolque para bicicleta o arnés para bebés de acuerdo con las instrucciones del fabricante del asiento para niño pasajero de bicicleta, remolque para bicicleta o arnés para bebés, y el asiento del niño o el remolque para bicicleta estén correctamente fijados a la bicicleta de acuerdo con las instrucciones del fabricante del asiento del niño o del remolque para bicicleta, o el arnés para bebés se lleve puesto de acuerdo con las instrucciones del fabricante del arnés para bebés. (e) La infracción de las subsecciones (c) y (d) de esta sección del Código no constituirá negligencia per se ni negligencia contribuyente per se ni se considerará prueba de negligencia o responsabilidad. (f) Ninguna persona menor de 16 años que incumpla las subsecciones (c) y (d) de esta sección del Código podrá ser multada o encarcelada.

 

Sujeción a vehículos(Artículo 40-6-293) Ninguna persona que monte en una bicicleta, posavasos, patines, trineo o vehículo de juguete se sujetará a sí misma o a la bicicleta a ningún vehículo en una calzada. Circulación por calzadas y carriles para bicicletas(Artículo 40-6-294)

(a) Tal como se utiliza en esta sección del Código, el término "peligros para la seguridad en bicicleta" incluye, pero no se limitará a, escombros en la superficie, pavimento rugoso, rejillas de drenaje que son paralelas al lado de la calzada, vehículos estacionados o detenidos, puertas de automóviles potencialmente abiertas, o cualquier otro objeto que amenace la seguridad de una persona que opera una bicicleta. (b) Toda persona que conduzca una bicicleta en una calzada deberá circular lo más cerca posible del lado derecho de la calzada, excepto cuando:

(1) Girar a la izquierda; (2) Evitar peligros para la circulación segura en bicicleta; (3) El carril es demasiado estrecho para compartirlo con seguridad con un vehículo de motor; (4) Circular a la misma velocidad que el tráfico; (5) tener la debida precaución al adelantar a un vehículo parado o que circule en la misma dirección; o (6) Existe un carril exclusivo para girar a la derecha y la persona que conduce la bicicleta no gira a la derecha; no obstante, toda persona que conduzca una bicicleta fuera del lado derecho de la calzada deberá actuar con la debida precaución y respetar las demás normas de circulación aplicables.

(c) Las personas que circulen en bicicleta por una calzada no deberán ir más de dos a la vez, excepto en carriles bici, carriles para bicicletas, partes de calzadas reservadas para el uso exclusivo de bicicletas o cuando un permiso para un evento especial expedido por una autoridad local permita ir más de dos a la vez. (d) Siempre que se haya habilitado un carril para bicicletas adyacente a una calzada y designado para el uso exclusivo de ciclistas, la autoridad competente podrá exigir que los ciclistas utilicen dicho carril y no las secciones de la calzada especificadas por dicha autoridad. Se podrá solicitar a la autoridad gubernativa que elimine las restricciones si se demuestra que el carril bici se ha vuelto inadecuado debido a su capacidad, mantenimiento u otras causas. (e) Las ciclovías sujetas a las disposiciones de la subsección (d) de esta sección del Código deberán, como mínimo, cumplir con las pautas, recomendaciones y criterios aceptados con respecto a la planificación, diseño, operación y mantenimiento según lo establecido por la Asociación Estadounidense de Funcionarios de Autopistas y Transporte, y dichas ciclovías deberán proporcionar accesibilidad a destinos equivalentes al uso de la calzada. (f) Toda persona que conduzca una bicicleta en un carril bici deberá circular en el mismo sentido que el tráfico de la calzada. (g) Las bicicletas con asistencia eléctrica podrán circular por los carriles bici.

 

Transporte de objetos(artículo 40-6-295) Ninguna persona que conduzca una bicicleta podrá llevar ningún paquete, bulto u otro artículo que le impida mantener al menos una mano sobre el manillar. Infracción de parte de un delito menor; obligación de los padres y tutores(Artículo 40-6-297)

(a) Es un delito menor que cualquier persona realice cualquier acto prohibido o deje de realizar cualquier acto requerido en esta parte. (b) El padre de cualquier niño y el tutor de cualquier pupilo no autorizarán o permitirán a sabiendas que dicho niño o pupilo viole cualquiera de las disposiciones de esta parte.

Consejos de seguridad para montar en bicicleta

¿Quieres asegurarte de que tu moto está preparada para la carretera? La Oficina del Gobernador para la Seguridad en las Carreteras de Georgia ha elaborado esta práctica lista de comprobación:

    No
Ruedas ¿Giran bien las ruedas?
¿Están las ruedas centradas y fijas en el cuadro?
¿Es redonda la llanta cuando gira?
¿Funcionan bien las ruedas, sin tambalearse?
Neumáticos ¿Hay bultos, cortes, zonas desgastadas o calvas?
¿Están firmes los neumáticos?
¿Está bien la banda de rodadura?
Frenos ¿Funcionan los frenos y son seguros?
¿Están en buen estado los cables y las fundas?
¿Los frenos detienen la moto con rapidez y suavidad?
Radios ¿Están bien colocados los radios?
¿Están los radios intactos? (Si los radios están apretados, harán un ruido agudo al arrancarlos).
Cadena ¿Está la cadena en buen estado?
¿Se ha lubricado la cadena?
¿Está limpia la cadena?
¿La cadena está bien ajustada y tiene la tensión adecuada? (Debe quedar bien ajustada, con no más de 5 cm de holgura. Si los eslabones están oxidados o congelados, debe sustituirse la cadena).
Pedales ¿Están bien sujetos los pedales?
¿Los pedales giran con facilidad sin moverse de un lado a otro?
¿Están colocados los reflectores?
Asiento ¿Está bien ajustado el asiento?
¿Es seguro el asiento?
¿Está el asiento paralelo al suelo?
Manillar ¿Está recto y sujeto el manillar?
Marco ¿Está limpio el marco?
¿Es el cuadro lo suficientemente resistente para el ciclista?
¿Están bien apretados los tornillos, las tuercas y las fijaciones?
¿Está la pintura lisa y sin arrugas? (La pintura arrugada puede indicar debilidad o daños en el bastidor).
Luces ¿Lleva tu moto una luz blanca delante que sea visible desde 300 pies?
¿Hay una luz roja o un reflector rojo en la parte trasera, que sea visible desde 300 pies? ¿Ángulo adecuado?
¿Están las luces y los reflectores limpios y firmemente sujetos?

Preguntas sobre la ley de bicicletas de Georgia

¿Te pueden multar por no llevar casco en Georgia?

Depende. El subapartado (d)(6) deja claro que ninguna persona menor de 16 años puede ser multada o encarcelada por no llevar casco de ciclista. Sin embargo, si se lee conjuntamente con O.C.G.A. § 40-6-297, es posible que un padre pueda ser acusado de un delito menor por no equipar a su hijo con un casco de ciclista.

¿Necesita un casco de ciclista en Georgia?

¿Tienes al menos 16 años? Si es así, no, la ley no te obliga a llevar casco cuando montas en bicicleta (pero es aconsejable llevarlo de todos modos). Si tienes menos de 16 años, entonces sí, estás obligado a llevar casco. Es posible que no tengas problemas personales por no llevar casco, ya que Georgia no penaliza a los niños y adolescentes por circular sin él; sin embargo, tus padres podrían ser acusados de un delito menor por no hacer cumplir la ley sobre el uso del casco en bicicleta.

¿Qué más debo saber sobre la legislación de Georgia en materia de bicicletas?

La mayoría de los ciclistas obedecen las leyes de tráfico mientras conducen, pero algunas de las infracciones más graves incluyen circular en sentido contrario al tráfico en una calzada, no ceder el paso en una señal de stop y circular por la noche sin luces de bicicleta. Otro dato legal interesante en Georgia es que es ilegal llevar pasajeros en una bicicleta - sólo se permite 1 persona en una bicicleta a la vez. Es importante que los conductores recuerden no abandonar la escena de un accidente de bicicleta, ya que hacerlo puede dar lugar a cargos por delitos menores de atropello y fuga. Algunos ciclistas llevan su DNI y sus contactos de emergencia bajo el casco o bajo el sillín, en un kit o estuche especial situado a menudo en el propio cuadro de la bicicleta. En caso de accidente, algunos ciclistas también llevan un teléfono móvil con los contactos de emergencia en una lista, o bajo ICE (In Case of Emergency) en la agenda del teléfono.

Abogado con experiencia en accidentes de bicicleta en Georgia

Durante más de 20 años, el abogado de lesiones personales de Atlanta Charles Scholle y su personal en Scholle Law han trabajado en estrecha colaboración con los clientes para ayudarles en todos los aspectos de su recuperación. Tanto si ha sufrido una lesión catastrófica mientras montaba en bicicleta como si se trata de algo menos grave, recibirá la misma atención personal que reciben todos nuestros clientes. Mantenemos a nuestros clientes informados de todos los acontecimientos importantes en su caso y no operamos una práctica de alto volumen, lo que significa que no será sólo otro número de caso.

Si usted o un ser querido estuvo involucrado en un accidente grave mientras montaba en bicicleta, hable con un abogado experto hoy sobre su situación. Llame a Scholle Law hoy al (866) 592-1296 o póngase en contacto con nosotros en línea para programar su consulta gratuita.